INFORMACIÓN PÚBLICA

LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 10
Información pública de oficio. Los Sujetos obligados deberán mantener actualizada, y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información de manera directa o a través de sus portales electrónicos de cada sujeto obligado.